
Hace unos días, un conocido me contó que estaba escribiendo un libro para su familia, una mezcla de recuerdos, reflexiones e hitos de la historia de los suyos. Lo está ilustrando con fotos antiguas de sus abuelas, de sus padres y algunas suyas. Me dijo que, además, había encontrado unas buenísimas en internet. Fotos de los sitios a los que íbamos de jóvenes en Madrid: el Penta, la Vía Láctea, el Sol, etc. «Sabes que, aunque estén en internet, esas fotos no están libres de derechos ¿verdad?», le pregunté. Me respondió que todo lo que está en internet se puede utilizar, todo está libre de derechos, lo podemos coger, como quien coge hierba en el campo.
Derechos morales
Pues no. No todo lo que aparece en internet está libre de derechos. No se coge como la hierba. Le recomendé que leyera un poco sobre la propiedad intelectual y los derechos de autor en esta página del gobierno. Hay un apartado muy interesante sobre los derechos morales. Lo pego aquí:
«Derechos morales. Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas».
Derechos de reproducción
El asunto de los derechos de reproducción es un poco difícil de entender, sobre todo en el caso de las fotografías. Es bastante más sencillo en el caso de los textos. No soy experta, ni mucho menos, pero he aprendido un poco a lo largo de casi tres décadas trabajando en el mundo editorial. A ver si soy capaz de hacer una breve aproximación a la materia sin aburrir.
Si Zutano Mínguez hace una foto de un cactus en el desierto y la cuelga en su blog, no quiere decir que la esté regalando al mundo para que el mundo haga con ella lo que quiera. No quiere decir que esté libre de derechos. La está compartiendo amablemente. Sabe bien que más de uno la pirateará, pero tiene la esperanza de que, si alguien la quiere reproducir en otro blog, en un libro o en un periódico, le pedirá permiso o, como mínimo, le citará como autor y citará la fuente.
Porque no olvidemos lo importante: Zutano Mínguez es el AUTOR de la foto y, en principio (luego veremos que no siempre), tendrá los derechos morales sobre su obra.
Cesión de derechos
En el caso de que Zutano Mínguez ceda esa foto a Perengana Ediciones, S.A. para que se reproduzca en un libro sobre los cactus, la editorial tendrá los derechos para reproducirla en ese libro (nada más), durante los años que estipule el contrato y en las condiciones que se acuerden.
Si la foto es para la cubierta, la editorial deberá pagar algo más a Mínguez. En cambio, si va en interiores en un formato diminuto, pagará algo menos. Si se va a hacer una tirada de un millón de ejemplares también se le pagará en consecuencia a Mínguez y, si venden todos los ejemplares, se le pagarán los royalties (o regalías) que se deriven de ahí, etc. Cuando finalice el contrato de cesión de derechos, la editorial los perderá automáticamente. Si quiere seguir editando ese libro, tendrá que renovar el contrato por x años.
Mínguez tiene la opción de ceder los derechos de esa foto en exclusiva a la Perengana Ediciones, aunque no es muy habitual cuando hablamos de fotografías. Si no es una cesión en exclusiva, podrá reproducir su foto en su blog o en cualquier otro sitio. Esto no le conviene si ha cedido la foto para la cubierta, por ejemplo. Ni él ni la editorial querrán que haya cinco libros con la misma foto en la cubierta. Parece lógico ¿no? En este caso sí puede cederla en exclusiva o llegar a un acuerdo por el que Zutano no cederá la foto para la cubierta a ninguna otra editorial durante ese periodo de tiempo.
Contrato por encargo
La cuestión varía ligeramente si Perengana Editores encarga a Zutano —contrato mediante— que realice una serie fotográfica sobre cactus para ilustrar un libro sobre la vegetación del desierto. Perengana pagará una cantidad acordada a Zutano y pactarán unos acuerdos para la reproducción de esas fotos y la percepción de royalties por la venta del libro.
El contrato probablemente especifica que Zutano no puede reproducir sus fotos en ningún otro sitio ni en ningún otro soporte. Además, las fotos pasarán a ser propiedad de la editorial.
Obra o «mera fotografía»
En el mundo de la fotografía hay una vuelta de tuerca más. Dilucidar de quién son los derechos es un poco más complicado que en el caso de un texto (de lo que hablaré en otro post), porque se hace una distinción entre «obra» y «mera fotografía». La obra se entiende que es algo original y único. La mera fotografía no tiene originalidad y, por tanto, se considera que se puede reproducir y transformar porque el autor no tiene derechos morales sobre ella. Por ejemplo, una foto de un Goya del Museo del Prado que no tiene nada, es una simple reproducción del cuadro para un catálogo. Podéis leer un poco más sobre esto aquí y aquí.
Esto nunca deja de asombrarme, puesto que, en el caso de un texto, el autor nunca pierde los derechos morales sobre su obra, por mucho que los ceda a una editorial durante años. Me asombra y creo que es injusto. Me parece casi imposible decidir qué es una obra y qué una mera fotografía (a pesar del ejemplo que he puesto del cuadro de Goya). Además, ¿quién lo decide? Aquí hay un post muy interesante sobre cómo una editorial intentó aprovecharse de este tecnicismo de la ley.
Citar al autor
Dicho todo esto, creo que lo mínimo que se debe hacer cuando se reproduce una obra que no es nuestra (ya sea un texto o una imagen, ya sea una obra o una mera fotografía) es citar al autor. La foto que ilustra este post está en una web que cede algunas fotos gratuitamente, pero no quiere decir que no haya que indicar de dónde procede o el nombre que aparece en la web. Es lo que le dije a mi amigo. A él no le cuesta ningún trabajo y parece lo justo ¿no? Me dio la razón cuando le pregunté si a él le gustaría que reprodujeran partes de su libro sin pedirle permiso ni citar su nombre.
¿Qué os parece? ¿Conocíais la diferencia entre obra fotográfica y mera fotografía? Yo lo aprendí hace relativamente poco y me sigue pareciendo un poco raro.
Francamente bueno y clasificador. Mil gracias
¡Muchas gracias, Claudia! Qué alegría verte por aquí. Espero que me perdones por tardar tanto en responder. Tengo que dedicarme mucho más al blog, pero es difícil sacar horas. Un abrazo.